¿Es obligatorio el uso de casco y timbre en bicicleta?

BSJ BIKES

18 ENERO 2022

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Lo que muchos de nosotros, que llevamos montando en bicicleta la mitad de nuestra vida, podríamos dar por supuesto y como unas reglas obvias (yo, incluida); puedo asegurar que no conocemos ni la mitad de la normativa. Eso es por que ésta va cambiando, y es normal que no conozcamos todos los cambios. Y aquí estoy yo, escribiendo este interesantísimo articulo para haceros llegar la normativa actual. (intentaré ser breve y precisa, para que no se haga muy tostón )

Al lío, ¿es obligatorio el uso del casco?  (última reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial del 2021)

 

 

Circulando por ciudad: solo están obligados al uso de casco los menores de 16 años.

 

Circulando por vías interurbanas: el uso del casco es obligatorio para todos los ciclistas.

 

Multa: la infracción de la ley supone una multa de 200€

 

¿Es obligatorio el uso del timbre?

 

El timbre se ha convertido en un accesorio obligatorio en la bicicleta, que permite advertir al ciclista de su presencia en la vía a otros usuarios de la vía, tanto a peatones como a otros ciclistas. El timbre es obligatorio cuando se circula por cualquier ciudad española. En cambio, el uso de bocinas o campanillas, está prohibido.

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Otras normas de la nueva reforma

 

Además de las novedades sobre el uso del casco y el uso del timbre, la nueva reforma también introduce otros reglamentos:

 

  1. Se permite circular máximo dos ciclistas en paralelo, siempre colocándose a lo más a la derecha posible, siempre que no haya un trafico denso o haya poca visibilidad.
  2. Queda prohibido montar en bici escuchando música a través de reproductores de sonido, como podrían ser los auriculares, al igual que el uso del teléfono movil.
  3. Ceda el paso: Los ciclistas deben ceder el paso cuando haya un paso de zebra o quieran incorporarse a otra vía, y (por supuesto), respetar los semáforos y todas las señales de tráfico, como los stops.
  4. Está prohibido circular por autopistas. Los mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, siempre que no haya ninguna señal que indique lo contrario.
  5. Respecto al alumbrado de las bicicletas, se deberá llevar obligatoriamente una luz blanca de posición en la parte delantera y una roja de posición y un catadióptrico rojo en la parte de trasera. El ciclista también deberá llevar puesto un chaleco reflectante visible a 150 metros mientras circule por vías interurbanas.
  6. Por último, la nueva normativa marca una tasa máxima permitida de 0,5 gr/litro de sangre o 0,25 mg/ litro de aire. Y, obviamente, prohibidísimo montar en bicicleta bajo el efecto de las drogas.

Hasta aquí, el articulo de hoy, ciclistas. Esta es la normativa vigente en el ciclismo, pero tal y como he comentado anteriormente, ésta cambia y se actualiza constantemente. Por ello, una vez al año está bien buscar si ha salido alguna ley más o de los cambios en la normativa.

 

Y ahora… ¡a montar en bici, disfrutar y siempre con mucho cuidado, ciclistas!